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Admisión

Cuando se publique la convocatoria de admisión. El Centro facilitará información a través de su web.
En la Secretaría del Centro donde desees matricularte.
Si autorizas la consulta con las Administraciones Públicas, ninguna; pero en Leganés se recomienda adjuntar el Certificado de Empadronamiento.
Tiene que venir firmada por ambos padres.
Siempre deben firmar ambos padres, pero puede firmar el progenitor que ostente la guarda y custodia, previa justificación por fotocopia de la sentencia de separación o divorcio donde figure dicha guarda y custodia.
Debe presentar una declaración responsable, cuyo impreso será facilitado por el Centro.

Promoción y titulación en ESO

ORDEN 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.Los padres pueden consultar los criterios de calificación de cada materia en la página Web del centro, en la sección de su departamento didáctico.

Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala del 1 al 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10.

Las materias se considerarán aprobadas o superadas cuando tengan una calificación igual o superior a 5 y se considerarán suspensas o pendientes de superación cuando tengan una calificación inferior a 5. Se considera negativa la calificación Insuficiente. Cuando un alumno no se presente a las pruebas extraordinarias, se consignará no presentado (NP), acompañada, mediante la separación de un guion, de la calificación obtenida en la evaluación final ordinaria.

A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacable. Las Menciones Honoríficas serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El número de Menciones Honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso.

Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador referido en el artículo 38 de esta Orden.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientado

Repetición del primer curso si no lo ha hecho con anterioridad.

Promoción al segundo curso con materias pendientes, si ya ha repetido primer curso.

Incorporación al primer curso de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento si el alumno ha repetido, al menos, una vez en cualquier etapa.

Repetición de segundo curso si no lo ha hecho con anterioridad.

Promoción a tercero con materias pendientes si ya ha repetido segundo curso.

Incorporación al segundo curso de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, si el alumno ha repetido, al menos, una vez en cualquier etapa.

Incorporación, con carácter excepcional, a un ciclo de Formación Profesional Básica, si el alumno reúne las condiciones para ello.

Repetición de tercer curso si no lo ha hecho con anterioridad y no ha repetido ya dos veces habiendo agotado las posibilidades de repetición en la etapa.

Promoción a cuarto con materias pendientes si ya ha repetido tercer curso.

Incorporación al segundo curso de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso si no lo ha hecho con anterioridad.

Incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, si el alumno reúne las condiciones para ello.

La obtención del título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos:

1.o Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques.

2.o Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

Repetición de cuarto curso si no lo ha hecho con anterioridad y no ha agotado las posibilidades de repetición en la etapa.

Segunda repetición de cuarto curso, si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa y no ha agotado las posibilidades de repetición en la misma.

Incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, si el alumno reúne las condiciones para ello, habiendo cursado tercero previamente.

El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales y de las decisiones sobre promoción

  1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o ámbito o con la decisión de promoción adoptada para un alumno, este o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
  2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través de la Jefatura de estudios, quien la trasladará al departamento didáctico responsable de la materia o ámbito con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, la solicitud se trasladará al profesor tutor del alumno, como responsable de la coordinación de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.
  3. En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada Departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión recibidas y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia o ámbito, los miembros del Departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:

  1. a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
  2. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
  3. c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia.

El Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la Jefatura de estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

Bilingüismo

La incorporación al programa bilingüe es progresiva y solo afectará a los alumnos que se matriculen en el centro en 1º de ESO en el curso 2019-2010. A partir de este curso, el programa de bilingüismo irá creciendo a la misma velocidad que estos alumnos: 2º ESO en 2020-2021, 3º ESO en 2021-2022 y 4º de ESO en 2022-2023.

Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de Abril de 2017).

Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centro docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Orden 2876/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el currículo de inglés avanzado de Educación Secundaria Obligatoria en institutos y centros privados concertados bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, y de Bachillerato, en institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Existen dos programas en un centro bilingüe: Vía Sección y Vía Programa. La vía Sección es la más bilingüe de las dos puestos que imparte un tercio del horario en Inglés mientras que la Vía Programa no requiere de mayores conocimientos de Inglés y es más parecido a las enseñanzas no bilingües.

En la Vía Sección

1º ESO

2º ESO

3º ESO

4º ESO

Inglés Avanzado (5h)

Biología y Geología (4h)*

Geografía e Historia (3h)

Educación Física (2h)

Tutoría (1h)

Inglés Avanzado (5h)

Geografía e Historia (3h)

Educación Física (2h)

Educación Plástica (2h)

Tutoría (1h)

Inglés Avanzado (5h)

Biología y Geología (3h)

Geografía e Historia (3h)

Educación Física (2h)

Tutoría (1h)

Inglés Avanzado (5h)

Biología y Geología (3h)

Geografía e Historia (4h)*

Educación Física (2h)

Plástica o Música (2h)

Tutoría (1h)

En la Vía Programa

Inglés (5h)

Educación Física (2h)

Tutoría (1h)

Inglés (5h)

Educación Física (2h)

Tutoría (1h)

Inglés (5h)

Educación Física (2h)

Tutoría (1h)

Inglés (5h)

Educación Física (2h)

Tutoría (1h)

Los alumnos de 1º de ESO Vía Sección y de Vía Programa, incrementarán el horario semanal en 1h por tener más horas de inglés. Además, si hay disponibilidad de profesorado, los alumnos Vía Sección incrementarán también 1h por Biología y Geología, quedando su semana en 32h (saldrán a 7ª hora dos días en semana). 1ºPrograma 31h – 1ºSección 31 ó 32h

Los alumnos de 2ºy 3º de ESO Vía Sección y de Vía Programa (cursos 2020-21 y 2021-2022), incrementarán el horario semanal en 2h por tener más horas de inglés, quedando su semana en 32h (saldrán a 7ª hora dos días en semana). 2º y 3º Programa 32h – 2º y 3º Sección 32h

Los alumnos de 4º de ESO Vía Sección y de Vía Programa, (curso 2022-2023) incrementarán el horario semanal en 1h por tener más horas de inglés. Además, si hay disponibilidad de profesorado, los alumnos Vía Sección incrementarán también 1h por Geografía e Historia, quedando su semana en 32h (saldrán a 7ª hora dos días en semana). 4ºPrograma 31h – 4ºSección 31 ó 32h

Si. Además ese es uno de los objetivos de nuestro proyecto, no segregar a los alumnos. Por este motivo haremos mixtos el mayor número de grupos posible siempre que nos lo permitan los recursos humanos disponibles.

A lo largo de un curso académico no pueden cambiar. Solo durante el primer trimestre puede proponer el cambio el equipo docente:

Un alumno que cursa estudios en la Vía Programa Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas lingüísticas equivalente a B1 en primero y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno acceda directamente a la Vía Sección Bilingüe.

Cuando el equipo docente del alumno, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel competencial requerido propio de la Vía Sección Bilingüe en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno continúe sus estudios en la Vía Programa Bilingüe.

Al finalizar cada curso el equipo docente puede, en función de los resultados académicos, proponer el cambio de un alumno de Programa a Sección o viceversa si creen que ese cambio puede favorecer su evolución académica.

Si un alumno está en Sección y obtiene malos resultados no es motivo para pasarle a Programa, salvo que esos malos resultados sean achacables a su nivel de inglés.

Procede de 6º primaria bilingüe:

  • Debe haber superado el nivel A2 (KET) al finalizar la etapa de primaria
  • Debe haber superado la etapa de Primaria y contar con informe favorable del CEIP bilingüe para continuar sus estudios bilingües.

Procede de 6º primaria no bilingüe:

  • Debe haber superado el nivel B1 (PET) y presentar en el instituto el título que lo acredite.
  • Si no tiene certificado de inglés, puede solicitar la prueba de nivel explicada más abajo.

Procede de ESO no bilingüe:

  • Debe haber superado el nivel B1 (PET) para 2º de ESO y presentar en el instituto el título que lo acredite.
  • Debe haber superado el nivel B2 (FIRST) para 3º y 4º de ESO y presentar en el instituto el título que lo acredite.

En caso de que dichos alumnos no estén en posesión del certificado correspondiente, deberán realizar una prueba de nivel que valore su competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, a través de la cual acreditarán haber alcanzado alguno de los niveles descritos en el párrafo anterior, según el curso de incorporación. Dicha prueba será realizada en el propio centro, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General competente en la materia.

No. En la Vía Sección se imparte Inglés de currículum avanzado con 5 horas semanales. En la Vía Programa se imparten también 5 horas semanales pero del inglés con el currículum ordinario. El decreto del currículo se indica en preguntas anteriores.

Promoción y titulación en Bachillerato

ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
  2. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. Los centros establecerán en su reglamento de régimen interior el número máximo de faltas por curso y materia, justificadas o no, a partir del cual se hace imposible la aplicación de la evaluación continua, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo.
  3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.
  4. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente, será elaborada por los departamentos de coordinación didáctica responsables de cada materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, que también establecerán los criterios de calificación.

Los resultados de la evaluación de las materias en el Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.

A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables. Las Menciones Honoríficas serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, a propuesta documentada de los profesores que hayan impartido la misma. El número de Menciones Honoríficas por materia en un curso no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa materia en el curso. La atribución de la Mención Honorífica¿ se consignará en los documentos de evaluación con la expresión 10-M.

Los equipos evaluadores de los alumnos de segundo curso de Bachillerato podrán conceder Matrícula de Honor a aquellos alumnos que hayan obtenido como calificación final de etapa un 9 o superior. El límite para la concesión de la Matrícula de Honor es de 1 por cada 20 alumnos de segundo de Bachillerato del centro, o fracción superior a 15. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica, y podrá dar lugar a los beneficios que determine la Consejería con competencias en materia de Educación.

  1. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
  2. A los efectos del apartado anterior, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques, conforme a lo siguiente:

Todas las materias troncales generales.

Dos materias troncales de opción.

La materia específica obligatoria Educación Física.

Dos materias específicas opcionales.

Si el alumno, tras promocionar, desea matricularse de una materia que, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, requiere conocimientos previos, deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato de cuatro años en régimen ordinario, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Si un alumno quiere cursar una materia ya superada para poder subir su calificación, deberá presentar una renuncia formal por escrito a la calificación por la que tenía superada dicha materia.

Se deben haber superado todas las materias de un itinerario válido de cualquier modalidad de Bachillerato.

La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La situación No Presentado NP equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para el Bachillerato, salvo que exista una calificación obtenida para la misma materia en la evaluación ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación. En el cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que hayan sido objeto de convalidación o de exención.

Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones finales

  1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia adoptada para un alumno, este o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
  2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la trasladará al departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.
  3. En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada Departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión recibidas y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, los miembros del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del Departamento respectivo, con especial referencia a los siguientes aspectos, que deberán recogerse en el informe:

  1. a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.
  2. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
  3. c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

El Departamento correspondiente trasladará el informe elaborado a la Jefatura de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

  1. A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción establecidos con carácter general en el centro y aplicados al estudiante, la Jefatura de Estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente a fin de que este, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar las decisiones adoptadas.

El alumnado que vaya a repetir el primer curso podrá cambiar de modalidad, itinerario, o de materias dentro de la misma modalidad, en el mismo centro, si las condiciones organizativas lo permiten, o en otro centro que reuniese dichas condiciones.

El alumnado que haya promocionado de primero a segundo curso de Bachillerato podrá, al efectuar la matrícula, solicitar al director del centro el cambio a otra modalidad, o, dentro de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, a otro itinerario diferente. A estos efectos:

a) Las materias troncales generales y troncales de opción ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las no coincidentes superadas se podrán computar dentro del bloque de materias específicas opcionales de la nueva modalidad o itinerario.

b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o itinerario que deba cursar el alumno para completar su Bachillerato en esa nueva modalidad o itinerario tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

c) Igualmente, los alumnos podrán solicitar el cambio de alguna de las materias de primero no superadas de entre las materias troncales de opción y de entre las materias del bloque de asignaturas específicas, así como, en su caso, del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Los alumnos de segundo curso que deban permanecer un año más, tanto si optan por repetir el curso completo, como si optan por matricularse de las materias pendientes, opciones ambas recogidas en el artículo 20.5 de esta Orden, podrán cambiar de modalidad, itinerario o materias en las condiciones previstas en los apartados anteriores.

Se podrá cambiar la materia troncal Primera Lengua Extranjera, y la materia específica Segunda Lengua Extranjera, siempre que los alumnos acrediten, antes del comienzo del curso, los conocimientos correspondientes al curso o etapa previos necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia.

Si el cambio solicitado supone la matrícula de una materia que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, requiere conocimientos previos, el alumno deberá acreditar dichos conocimientos, necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

En cualquier caso, estos cambios, deberán dar como resultado un itinerario válido con arreglo a lo establecido en el Decreto 52/2015, de 21 de mayo.

Las materias superadas de la modalidad o itinerario abandonados que excedan el itinerario necesario para superar la etapa computarán a efectos del cálculo de la nota media solamente si el alumno así lo solicita por escrito. La Dirección General con competencias en materia de educación establecerá el modelo correspondiente a tal solicitud.

Convivencia

La regulación de la convivencia del instituto se basa en 3 documentos:

El RRI. Reglamento de Régimen Interior que puede verse en esta Web, en la sección de nuestro centro. En este reglamento se regula el funcionamiento de todos los aspectos cotidianos del instituto.

La normas de conducta. Un extracto del RRI referido a los compartamientos que deben tener los alumnos.

Decreto de convivencia de la Comunidad de Madrid. DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Cuando un alumno incumple las normas recibe una amonestación por cometer una falta disciplinaria. La falta disciplinaria puede ser leve, grave o muy grave.

Si se ha cometido una falta leve, la sanción puede ser una simple amonestación por escrito (el propio parte), trabajos académicos o pérdida de recreo para realizar tareas académicas.

Si se acumulan 2 faltas leves se considera falta grave. Cuando se comete una falta grave se puede sancionar con amonestación por escrito, permanencia en recreos, permanencia en 7ª horas o en horario de tarde, pérdida de extraescolares, expulsión de determinadas clases o expulsión del centro de 1 a 6 días lectivos.

Si se acumulan 2 faltas graves se considera una falta muy grave. Cuando se comete una falta muy grave se puede sancionar con   permanencia en 7ª horas o en horario de tarde, pérdida de extraescolares, expulsión de determinadas clases o expulsión del centro de 6 días lectivos a 29 días naturales.

En caso de reincidencia en la mayor de las sanciones posibles, se abrirá un expediente disciplinario para valorar la expulsión definitiva del centro.

Con el fin de mantener un ambiente de estudio y de orden en los cambios de clase, se ha definido un pequeño parte o amonestación de pasillo que será impuesta cuando los alumnos se encuentren los pasillos o en otra aula sin permiso. Las sanciones por estas amonestaciones solo se producirán en caso de reincidencia:

3 amonestaciones de pasillo = 1 parte leve 1 recreo

5 amonestaciones de pasillo = otro parte leve (1 grave)  7ª hora

7 amonestaciones de pasillo = 3 parte leve (1 grave) expulsión del centro 1 jornada

cuando Jefatura de Estudios recibe un parte disciplinario de un alumno, lo registra en el sistema informático y lo imprime por triplicado.

Cuando la aplicación de comunicación “Roble” se encuentre operativa, los padres podrán ver los partes disciplinarios de sus hijos.

La impresión en papel de los partes disciplinarios por triplicado tiene como destino: una copia para Jefatura, una copia para tutor o tutora y una copia para los padres que deben devolver firmada a su tutor o tutora.

Las amonestaciones de pasillo solo se informarán cuando exista reincidencia de 3 o más ocasiones.

No está permitido trar el teléfono móvil u otro dispositivo electrónico al centro. Solo cuando un profesor o profesora organice una actividad docente con el uso de dispositivos electrónicos, se autorizará su tenencia.

En cualquier caso, si el teléfono permanece apagado y no se utiliza en clase o en los patios, no será requisado. Si se incumple esta norma será requisado, se amonestará con una falta leve y devolverá a su dueño al finalizar la jornada escolar. En caso de reincidencia se convocará de urgencia a los padres del alumno o alumna para recordar la importancia de cumplir la norma y devolverles a ellos directamente el dispositivo móvil

Puntualidad, entradas y salidas del centro

Las clases comienzan a las 08:20 pero para facilitar el acceso se abrirán las puertas del edificio a las 08:15 horas. Desde las 08:15 horas los alumnos podrán subir a las aulas. a las 08:25 se cerrarán las puertas de acceso y los alumnos ya no podrán subir a clase sin un motivo justificado.

Los alumnos que lleguen tarde tendrán consignada una ausencia sin justificar y se registrarán en un libro de retrasos de Jefatura de Estudios. La acumulación en un mismo mes de 3 retrasos, será motivo de parte disciplinario y sanción de 7ª hora.

Solo los alumnos mayores de edad podrán salir a la calle durante el recreo.

Si un alumno ya tenía previsto que tendría que salir del instituto para consulta médica o asuntos familiares, deberá traer por escrito en su agenda la autorización para salir del centro.

Si es una alumno de 3º de ESO en adelante podrá salir del centro con la autorización de la agenda. Posteriormente tendrá que justificar sus ausencias con el modelo oportuno.

Si es una alumno de 1º o 2º de ESO deberán acudir al centro sus padres o adultos autorizados para recoger al alumno. Posteriormente tendrá que justificar sus ausencias con el modelo oportuno.

En caso de que el motivo de la salida sea sobrevenido y no se tenga constancia por escrito en la agenda, servirá como autorización un mensaje de Whatsapp al teléfono del centro siempre para alumnos de 3º de ESO en adelante. 1º y 2º de ESO siempre tendrá que venir un adulto a recogerles

Matriculación

Desde el día 1 al 15 de Julio, ambos inclusives.
Varía dependiendo de los niveles. Todo están indicado en el sobre de matrícula correspondiente.
Los alumnos de 1º y 2º de ESO no tienen que pagar nada. A partir de 3º de ESO y Bachillerato tienen que abonar el importe correspondiente al Seguro Escolar.
En la Secretaría del Centro en las fechas que se indiquen.
A los alumnos de 1º de ESO se les entregará el sobre en el Colegio donde estén matriculados. Los alumnos admitidos en el proceso ordinario de admisión, lo recogerán en la Secretaría del Centro, presentando el certificado de traslado. A os alumnos matriculados en el Centro se les hará entrega con el boletín de notas al finalizar el curso.
Lo tienen que firmar los dos padres obligatoriamente.
Deben firmar ambos progenitores y en cualquier caso el que ostente la guarda y custodia previa justificación mediante copia de la sentencia judicial correspondiente, o mediante cumplimentación de una declaración responsable cuyo impreso se facilitará en la Secretaría del Centro.

Servicios del centro

Libros de texto - Programa ACCEDE